en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 58
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 58. Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luís Rafael Robles $ 2.250.00 Capítulo 64. Del artículo 928. Para el pago de contratos que se celebren, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 2.300.00 Suman los contracréditos $ 4.550.00 Capítulo 57. Al artículo 876. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 400.00 Al artículo 878. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos Similares 1.000.00 Capítulo 58. Al artículo 885. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina: adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Segunda-Servicio Legal); para compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección 400.00 Capítulo 59. Al artículo 888. Para adquisición, reparación y repuestos del ¡equipo mecánico de oficina; adquisición reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares, y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera Servicio Técnico de Petróleos) 480.00 Capítulo 61. Al artículo 898. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta Servicio (teológico), cuando tenga que salir en comisiones oficiales 1.650.00 Al artículo 899. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares «le esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00 Capítulo 62. Al artículo 909. Para adquisición de una camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación), y para combustible, repuestos, reparaciones y aseguro del mismo vehículo 300.00 Capítulo 64 Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 100.00 Suman los créditos $ 4.550.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.