En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 102
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 102. Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $20.000.00 Suman los contracréditos $20.000.00 Partidas con destinación general. CAPÍTULO 102. Al artículo 2139. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año $3.900.00 Al artículo 2140. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por conceptos de estos servicios en el año 5.800.00 Al artículo 2141. Para el pago el servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año 100.00 Al artículo 2142. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 10.200.00 Suman los créditos $20.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.