Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento Contracrédito MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 161 Dirección General de Crédito Público. Programa 181. Deuda Externa. Documentos a la orden y convenios contractuales. Deuda en dólares. 510 - 1675. Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan. Servicio de la deuda con el Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan, de acuerdo con los contratos de junio 28 y julio 6 de 1972, celebrados entre la República de Colombia y dichos Bancos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así: 301 - 501. 1°. Amortización $ 220.000.000 302 - 503. 1°. Intereses 140.800.000 303 - 505. 3°. Comisiones y gastos 10.000 de los cuales se utilizan para este contracrédito 9.000.000 Suma el recurso $ 9.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 231 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Programa 684. Instalaciones y fomento deportivo. 588 - 318. Artículo 6855-C. Coliseo cubierto de Sincelejo, a través de Coldeportes. $ 1.500.000 Suman los créditos $ 9.000.000
Artículo 3Se Aclara Que La Leyenda Del Artículo 6580 Del Presupuesto Del Ministerio De Desarrollo Económico Quedará Así: "aporte De Capital Del Estado A La Corporación Financiera Popular Para El Desarrollo Del Programa De Crédito A La Pequeña Y Mediana Industria De Conformidad Con Lo Estipulado En El Convenio De Préstamo Aid-514-L-068 Y Según Los Planes Establecidos Por El Ministerio De Desarrollo Y El Departamento Nacional De Planeación"
°. Se aclara que la leyenda del artículo 6580 del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así: "Aporte de capital del Estado a la Corporación Financiera Popular para el desarrollo del programa de crédito a la pequeña y mediana industria de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Préstamo AID-514-L-068 y según los planes establecidos por el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación". Además la unidad ejecutora será la Corporación Financiera Popular.
Artículo 4Se Aclara Que El Auxilio De $20
°. Se aclara que el auxilio de $20.000 apropiado en el artículo 5406, proyecto 104 del Decreto número 2312 de 1972, para la Junta de Acción Comunal, Coral Pablo VI, es del Municipio de Montenegro y no de Quimbaya.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.