En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1959 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y Que en la extinguida Corporación Nacional de Servicios Públicos dejo pendientes algunas negociaciones con el Departamento del Tolima y el Municipio de Lorica, que corresponde resolver y liquidar hoy al Instituto Nacional de Fomento Municipal y al Instituto de Aprovechamiento
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1959 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y;
Que en la extinguida Corporación Nacional de Servicios Públicos dejo pendientes algunas negociaciones con el Departamento del Tolima y el Municipio de Lorica, que corresponde resolver y liquidar hoy al Instituto Nacional de Fomento Municipal y al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 1Autorizase Al Gobernador Del Departamento Del Tolima Para Que Expida Pagares A Favor Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Por Valor De $ 492
°. Autorizase al Gobernador del Departamento del Tolima para que expida pagares a favor del Instituto Nacional de Fomento Municipal por valor de $ 492.683.75, y a favor del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico por valor de $ 492.683.75, o sea por un total de $ 985.367.50, en la forma que lo acuerden entre las partes, a fin de arreglar la deuda que el Departamento tiene pendiente con dichos Institutos por concepto de la liquidación del impuesto de destilados hasta el 30 de julio de 1957.
Artículo 2Autorizase Al Alcalde Del Municipio De Lorica Para Contratar Con El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Un Préstamo Hasta Por La Cantidad De $ 250
°. Autorizase al Alcalde del Municipio de Lorica para contratar con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, un préstamo hasta por la cantidad de $ 250.000.00, con rata de interés hasta del 8% anual y plazo hasta de siete ((7) a\os, destinado a financiar parte de la compra de una planta eléctrica de 500 kilovatios, en la forma prevista en el contrato celebrado con la extinguida Corporación Nacional de Servicios Públicos el 11 de diciembre de 1956.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.