Micelio

decreto 1797 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1º Derogar El Artículo 3º Del Decreto 1672 De 1985

º Derogar el artículo 3º del Decreto 1672 de 1985.

Artículo 2º El Artículo 4º, Del Decreto 1672 De 1985, Quedará Así: El Presidente De La República Hará La Designación De Representantes Principal Y Suplente De Los Jubilados Y Empleados Del Congreso Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales

º El artículo 4º, del Decreto 1672 de 1985, quedará así: El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social