Micelio

decreto 1302 de 1918

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Artículo 1Las Mercancías Despachadas De Casas Comerciales Y De Las Aduanas Situadas En Puertos De La República, Marítimos, Fluviales O Terrestres, Con Destino A Plazas Comerciales Del Interior, Vendrán A Su Destino Con La Garantía De Una Guía Expedida Por El Administrador De La Respectiva Aduana, En Que Conste La Clase, Cantidad Y Peso De Las Mercancías; Que Han Sido Introducidas En El País Con Las Formalidades Legales, Y Que Han Sido Cubiertos O Asegurados Los Derechos De Importación Que Las Gravan

º. Las mercancías despachadas de casas comerciales y de las Aduanas situadas en puertos de la República, marítimos, fluviales o terrestres, con destino a plazas comerciales del interior, vendrán a su destino con la garantía de una guía expedida por el Administrador de la respectiva Aduana, en que conste la clase, cantidad y peso de las mercancías; que han sido introducidas en el país con las formalidades legales, y que han sido cubiertos o asegurados los derechos de importación que las gravan.

Artículo 2Las Empresas De Navegación Fluvial, Cualesquiera Que Sean Las Embarcaciones Empleadas En El Tráfico, Y Las De Transporte Terrestre, Además De Los Documentos Que Acrediten La Propiedad De Las Mercancías Que Conducen, Exigirán De Los Remitentes, En Los Puertos Fluviales De Embarque O En Los Sitios De Despacho Para El Acarreo Terrestre, La Guía Del Administrador De La Aduana Por Donde Se Hizo La Introducción En Que Conste Que Fueron Legalmente Nacionalizadas

º. Las empresas de navegación fluvial, cualesquiera que sean las embarcaciones empleadas en el tráfico, y las de transporte terrestre, además de los documentos que acrediten la propiedad de las mercancías que conducen, exigirán de los remitentes, en los puertos fluviales de embarque o en los sitios de despacho para el acarreo terrestre, la guía del Administrador de la Aduana por donde se hizo la introducción en que conste que fueron legalmente nacionalizadas.

Artículo 3La Falta De La Guía De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Da Lugar A La Presunción De Que Las Mercancías Transportadas Son De Contrabando

º. La falta de la guía de que trata el artículo 1º de este Decreto da lugar a la presunción de que las mercancías transportadas son de contrabando. En este caso es de estricta aplicación el artículo 139 de la Ley 85 de 1915; pero si se comprobare la legítima importación de las mercancías, quedan solidariamente, con los dueños de las mercancías, incursos en la multa de que trata el artículo 140 de esta Ley, los Armadores y Capitanes de buques, los dueños y patronos o pilotos de cualquiera otra clase de embarcaciones, y todo dueño de vehículo de transporte terrestre.

Artículo 4El Jefe De La Sección Del Resguardo De Calamar, Antes De Autorizar El Embarque De Bultos De Mercancías En Los Vapores Que Navegan El Río Magdalena, Exigirá De Los Embarcadores La Guía Expedida Por El Administrador De La Aduana De Cartagena, En Que, Con Los Pormenores Indispensables, Conste Que Las Mercancías Han Sido Nacionalizadas Con Las Formalidades Legales

º. El Jefe de la Sección del Resguardo de Calamar, antes de autorizar el embarque de bultos de mercancías en los vapores que navegan el río Magdalena, exigirá de los embarcadores la guía expedida por el Administrador de la Aduana de Cartagena, en que, con los pormenores indispensables, conste que las mercancías han sido nacionalizadas con las formalidades legales. Si no se le presentare este documento, decomisará las mercancías como de contrabando, y dará cuenta del hecho al Administrador de dicha Aduana. Si se trata del desembarque de mercancías provenientes de otras Aduanas, exigirá la guía expedida por el Administrador de la Aduana de donde fueron despachadas, y si no se presentare este documento, también las decomisará el Jefe del Resguardo como sospechosas de contrabando.

Artículo 5Los Agentes De Navegación Fluvial En Los Puertos De Tránsito, O A Falta De Estos Empleados Nacionales, Los Alcaldes O Corregidores De Los Municipios O Corregimientos Donde Se Embarquen O Desembarquen Mercancías Que Se Internan, Exigirán Del Consignatario En El Puerto La Guía Que Debe Acreditar Que Las Mercancías Fueron Legítimamente Importadas

º. Los Agentes de navegación fluvial en los puertos de tránsito, o a falta de estos empleados nacionales, los Alcaldes o Corregidores de los Municipios o Corregimientos donde se embarquen o desembarquen mercancías que se internan, exigirán del consignatario en el puerto la guía que debe acreditar que las mercancías fueron legítimamente importadas. Si no se presentare la guía serán decomisadas como de contrabando.

Artículo 6Las Diligencias A Que Diere Lugar La Aplicación Del Artículo Anterior Constarán Por Escrito, Y En El Acto En Que Resulten Mercancías Sin La Correspondiente Guía, Los Inspectores De La Navegación, Los Alcaldes O Corregidores, Según El Caso, Darán Cuenta Del Hecho Al Ministerio De Hacienda, Por Telégrafo, Si Fuere Posible

º. Las diligencias a que diere lugar la aplicación del artículo anterior constarán por escrito, y en el acto en que resulten mercancías sin la correspondiente guía, los Inspectores de la Navegación, los Alcaldes o Corregidores, según el caso, darán cuenta del hecho al Ministerio de Hacienda, por telégrafo, si fuere posible. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda