Micelio

decreto 2300 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la constitución Política

Artículo 1Los Organismos A Que Se Refiere El Decreto 106 De 1977 Podrán Constituir, Complementar Y Actualizar En Cualquier Momento Sus Registros De Proveedores

° Los organismos a que se refiere el Decreto 106 de 1977 podrán constituir, complementar y actualizar en cualquier momento sus registros de proveedores. Los registros actualmente existentes podrán ser utilizados hasta el 1° de marzo de 1979

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Ministro de Obras Públicas y Transporte