Micelio

decreto 336 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971

Artículo 1º

º. Facúltase a los Administradores de Aduana para que a solicitud escrita del importador o su representante legal y mediante resolución motivada, ordene el reembolso de dinero proveniente de multas y derechos de Aduana y para corregir errores aritméticos en la liquidación de manifiestos, únicamente en los siguientes casos

a)

Cuando al hacerse la liquidación o reliquidación definitiva de un manifiesto, se viere que el importador depositó o pagó más de la suma exacta de los derechos correspondientes a la mercancía;

b)

Cuando en la forma prevista por la ley se viere que la Aduana ha cobrado por concepto de derechos o demás gravámenes, una suma mayor que la que debiera en justicia haberse pagado;

c)

Cuando el importador obtenga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fallo que ordene el reintegro a su favor.

Artículo 2º

º. En las diligencias que realice una Administración de Aduana para establecer si hay o no lugar a decretar un reembolso, es obligatorio que la Sección de Liquidación efectúe por escrito tanto la liquidación inicial como la reliquidación solicitada, expresando el monto de la suma a reintegrar en caso de solución favorable al importador y que la Sección de Contabilidad y Caja exprese en igual forma si por el concepto solicitado se ha efectuado con anterioridad reintegro alguno.

Artículo 3º

º. Cuando el Administrador de la Aduana decrete a favor del importador los reembolsos a que se refiere el presente Decreto, la resolución respectiva deberá para su validez, consultarse con la División Legal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo pronunciamiento será obligatorio para el Administrador de la Aduana.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase. Dado en, Bogotá, D E, a 19 de febrero de 1979. JULIO CÉSAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971
El Ministro de Hacienda y Crédito Público