Artículo 1Durante El Estado Actual De Turbación Del Orden Público El Gobierno, Por Medio De Decretos Especiales Podrá Otorgar Ascensos, Condecoraciones Y Honores Al Personal De La Policía Nacional, Y Civiles Al Servicio De La Misma Institución Fallecidos O Que Fallezcan A Causa De La Actual Emergencia, Y Recompensas A Sus Herederos De Acuerdo Con Las Normas Especiales Reglamentarias Que Dicte Sobre El Particular
° Durante el estado actual de turbación del orden público el Gobierno, por medio de decretos especiales podrá otorgar ascensos, condecoraciones y honores al personal de la Policía Nacional, y civiles al servicio de la misma Institución fallecidos o que fallezcan a causa de la actual emergencia, y recompensas a sus herederos de acuerdo con las normas especiales reglamentarias que dicte sobre el particular.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.