en uso de sus facultades legales
Artículo 1Quedará Así: La Venta Y Distribución De La Vacuna Antiaftosa De Origen Nacional Se Hará Por Intermedio De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y De La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios "vecol"
Artículo primero. Modificase y adiciónase el Decreto 1914 de 1953 en los siguientes términos: El artículo 4º quedará así: La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL".
Artículo 2
Artículo segundo. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL" podrá contratar con otros organismos oficiales o con entidades particulares o con personas, la venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional, siempre y cuando dichos organismos, entidades y personas se sometan al cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha actividad.
Artículo 3
Artículo tercero. Los productos líquidos de la venta de la vacuna antiaftosa de origen nacional, obtenidos por cualquiera de los canales de distribución, ingresarán directamente al patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL".
Artículo 4
Artículo cuarto . Este derecho rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.