Micelio

decreto 3808 de 2003

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1º

º. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional . Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año 2004, previa su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público