Micelio

decreto 39 de 1997

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Artículo 1º

º . A partir del 1º de enero de 1997, los empleos públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión se regirán por el sistema de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2º

º. En concordancia con el artículo anterior, se efectúan las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 136 de 1991 y las señaladas en el Decreto 1042 de 1978, y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. ITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Nivel Directivo Nivel Directivo Denominación clase Grado Denominación Código Grado Director Ejecutivo 07 Director General de Empresa Industrial y Comercial. 0015 17 subdirector 04 Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial. 0040 11 Secretario General 04 Secretario General de Entidad descentralizada 0037 11 SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Denominación clase Grado Denominación Código Grado Jefe de oficina 02 Jefe de Oficina 2045 19 Jefe de División IV 42 Jefe de División 2040 12

Parágrafo

El Instituto Nacional de Radio y Televisión, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.

Artículo 3Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Continuarán Rigiéndose En Materia De Prestaciones Sociales Y Demás Factores Salariales Por Las Disposiciones Legales Vigentes Para El Instituto

º. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, continuarán rigiéndose en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las disposiciones legales vigentes para el Instituto.

Parágrafo

Los empleados públicos que se vinculen al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, percibirán las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley.

Artículo 4Sólo Tendrán Derecho A La Prima Mensual De Antigüedad De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto 179 De 1987, Quienes Hubieren Ingresado A Inravisión En Fecha Anterior A La Vigencia Del Decreto 136 De 1991

º. Sólo tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad de que trata el artículo 9º del Decreto 179 de 1987, quienes hubieren ingresado a Inravisión en fecha anterior a la vigencia del Decreto 136 de 1991 .

Artículo 5A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Será La Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional

º. A partir de la vigencia del presente Decreto la escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión será la que determine el Gobierno Nacional para el sistema general de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Artículo 6El Director General Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Podrá Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

º. El Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, podrá percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente Los Decretos 136 De 1991, 2349 De 1993 Y 13 De 1996 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 136 de 1991, 2349 de 1993 y 13 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública