en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos, traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1407, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 81
° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 81. Del artículo 1186; Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 700.00 CAPITULO 84. Del artículo 1226. Para jornales., material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla 500.00 Suman los contracréditos $ 1.200.00 CAPITULO 81. Al artículo 1188. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 1.200:00 Suman los, créditos 1.200.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.