Micelio

decreto 840 de 1992

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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Los Radioaficionados Que Tuvieren Pendiente El Pago De La Obligación De Que Trata El Artículo 43 Del Decreto 2617 Del 19 De Noviembre De 1991, Podrán Efectuar El Pago Correspondiente Al Año De 1992 Hasta El 30 De Agosto De Este Mismo Año

º Los radioaficionados que tuvieren pendiente el pago de la obligación de que trata el artículo 43 del Decreto 2617 del 19 de noviembre de 1991, podrán efectuar el pago correspondiente al año de 1992 hasta el 30 de agosto de este mismo año.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente de la Repúbica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Comunicaciones