Artículo 1
Artículo único . El Cónsul de Colombia en Puerto España, Isla de Trinidad (Colonia inglesa de las Antillas), disfrutará de la asignación que le señala la Ley 27 de 1986.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores