en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la fiesta del maestro ha venido celebrándose en diferentes fechas y conviene unificar el día en toda la República en concordancia con la fecha señalada en el mundo católico
Considerando · 3 motivos
Que la fiesta del maestro ha venido celebrándose en diferentes fechas y conviene unificar el día en toda la República en concordancia con la fecha señalada en el mundo católico;
Que por Breve Pontificio de 15 de mayo de 1950, se declaró a San Juan Bautista de la Salle, patrono principal del maestro con todos los honores y privilegios;
Que la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, fundada por el Santo de la Salle ha venido prestando los más eficaces servicios a la educación en Colombia;
Artículo 1
Artículo primero. Declárase Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y de la Juventud.
La celebración de la Fiesta del Maestro se llevará a cabo en los establecimientos de educación el día domingo anterior a la fecha señalada.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Educación reglamentará los actos que deban celebrarse el día del maestro, fiesta de los educadores colombianos.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno Nacional se asocia a las solemnes ceremonias que con motivo del tricentenario del nacimiento del Santo de La Salle deberán llevarse a cabo por la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, cuya misión en Colombia ha tenido espléndidas realizaciones en todas las ramas de la educación, en la cultura y tecnificación popular y en la auténtica formación de juventudes.
Artículo 4
Artículo cuarto. En nota de estilo y por conducto del Ministerio de Educación deberá transcribirse el presente Decreto al Superior de la Congregación en Colombia. Comuníquese y publíquese.