en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
Artículo 1El Artículo 9o
°. El artículo 9o. del Decreto extraordinario 50 de 1981, quedará así: Para efectos del pago de horas extras, dominicales y festivos o del reconocimiento del descanso compensatorio, los literales a) de los artículos 36 y 40 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, quedarán así: a). El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil