Artículo 1Sustitución Del Capítulo 23 Del Título 1 Parle 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria
Sustitución del Capítulo 23 del Título 1 Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 23
Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros
Artículo 1.6.1.23.1. Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente Capítulo.
Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.
La calidad de turista extranjero se demostrará con el Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP o con el Permiso Temporal de Permanencia -PTP, que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país. Para extranjeros de otras nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrará con la correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de Grupos Turísticos en Tránsito Marítimo la calidad de turista la certificará Migración Colombia.
Los nacionales de países asociados a la Comunidad Andina -CAN y el Mercado Común del Sur -MERCOSUR que ingresen al territorio colombiano en calidad de turistas, deberán presentar, además de la Tarjeta Andina de Migración -TAM expedida por Migración Colombia, alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, de conformidad con /a Decisión 503 de 2001 de la CAN y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 de MERCOSUR.
Artículo 1.6.1.23.3. Bienes muebles gravados con derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA. Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la compra de bienes muebles gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas débito o crédito.
Artículo 1.6.1.23.4. Montos objeto de devolución. Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -!VA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas -IVA, sea igualo superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.
El monto máximo de impuesto sobre las ventas -IVA a devolver por solicitud será hasta por un valor equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario -UVT.
Artículo 1.6.1.23.5. Procedimiento de la solicitud de devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes muebles gravados, el turista extranjero al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deberá:
Presentar ante la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los siguientes documentos:
Solicltud de devoluclón en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa EspeCia! Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, relacionando los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se soliclta la devolución.
En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
Documento mediante el cual acredita la calidad de turista, conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.23.2. del presente Decreto.
Cuando los criterios de selectividad del Sistema de Gestión de Riesgos así lo indiquen, presentar ante el funcionario competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN aprobará las devoluciones que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo y procederá a devolver los valores correspondientes, en los términos dispuestos en el presente Capítulo. Así mismo, podrá implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.
Para verificar el estatus migratorio del turista extranjero la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá consultar los registros migratorios, en virtud de la autorización legal conferida por el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de acuerdo con el procedimiento que para est~ fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 1.6.1.23.6. Modalidad de pago y término para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA correspondiente a las solicitudes aprobadas, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas -IV A a los turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la DIAN, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.
En el caso previsto en el inciso anterior, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta débito o crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución y el término para devolver no podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma y el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación que comprenden principalmente: los gastos de intermediación financiera y operativa.
Artículo 1.6.1.23.7. Improcedencia del reconocimiento de la devolución. La solicitud de devolución será improcedente, en forma parcial o total, cuando:
Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo 1.6.1.23.5. de este Decreto.
El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
Se liquide el impuesto sobre las ventas-IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes objeto del impuesto sobre las ventas -IVA a devolver.
La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
El impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto.
Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
La factura electrónica de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición.
La factura de venta sea inferior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.
Artículo 1.6.1.23.8. Responsabilidad. Los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente capítulo, así como los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que expidan facturas, serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para el trámite de la solicitud de devolución.
Los hechos que puedan llegar a constituir conducta punible deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 1.6.1.23.9. Notificación de la resolución que decide la solicitud. La resolución que decide la solicitud de devolución se notificará al correo electrónico que informe en su solicitud el turista extranjero y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
Artículo 2Transitorio
Transitorio. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, las visas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, así como los permisos de ingreso y permanencia que acreditan la calidad migratoria y conceden el beneficio a la devolución, mantendrán su vigencia por el término de expedición,
Artículo 3Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva A Turistas A Extranjeros A Través De Empresas Operadoras De Pagos
Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a turistas a extranjeros a través de empresas operadoras de pagos. La devolución del impuesto sobre las ventas -IVA, de que 'trata el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través de la empresa operadora de pagos se realizará en forma gradual a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación del convenio.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.