Artículo 1
Articulo único. Las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., se tomarán por su valor nominal para efectos de la liquidación del impuesto complementario sobre el exceso de utilidades, Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público