Artículo 1
Artículo único , Desde esta fecha el Ministro de Gobierno ejercerá los funciones de Jefe Civil y Militar del Departamento de Cundinamarca mientras no se disponga otra cosa por el Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro dé Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro