en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003 dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1º del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003 dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años;
Que de acuerdo con las actividades desarrolladas dentro del proceso de liquidación y teniendo en cuenta los informes presentados al Señor Ministro de Transporte por parte del Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, aún falta por aprobarse el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, razón por la cual es procedente prorrogar el plazo establecido en el Decreto 243 de enero 30 de 2006;
Que la Ley General de Presupuesto otorgó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación hasta el 30 de octubre de 2006;
Artículo 1º
º. Ampliar hasta el 31 de julio de 2006 el plazo conferido mediante el Decreto 243 de enero 30 de 2006, para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1790 de 2003, al Decreto 1826 de junio 2 de 2005 y al Decreto 243 de 2006.