Artículo 1Derogatoria
Derogatoria. Derogar el Decreto 1493 de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual se designó a la señora Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.808.881, como alcaldesa ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
Artículo 2Designación Alcalde Ad Hoc De San Sebastián De Mariquita
Designación alcalde ad hoc de San Sebastián de Mariquita. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, al señor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020, grado 04 de la Secretaría de Planeación y TIC de la Gobernación del Tolima, para otorgar poderes especiales y representar a ese ente territorial en los siguientes procesos judiciales, así como en las actuaciones administrativas que deban adelantarse respecto de éstos conforme con el ordenamiento jurídico
Número único de radicado 73001333300820130109201 Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fabio Vásquez Chavarro Demandado: municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima
Número único de radicado: 73001233300620160050100 Medio de control: reparación directa Demandantes: Yaneth Cristina González Barrios y otros Demandado: municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima
Número único de radicado: 73001333300120130095200 Medio de control: acción popular Accionante: Juan Carlos Castaño Posada Accionado: municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima
Artículo 3Posesión
Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4Comunicación
Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la señora Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Sebastián de Mariquita, a la Gobernación de Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 5Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE