en uso de las atribuciones especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Disposiciones Sobre La Carrera De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, En Los Grados De Capitán En Adelante, O Sus Equivalentes, En Cuanto A Aptitud Física, Tiempo De Servicio En Tropas Y Retiro Del Servicio Activo Por Causas De Invalidez O Edad, No Son Aplicables A Los Escalafonados En El Profesorado Militar, Cuando Sus Capacidades Aún Puedan Ser Aprovechables En El Ejercicio Del Profesorado En Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra, Visto El Dictamen De La Sanidad Militar
°. Las disposiciones sobre la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares, en los grados de Capitán en adelante, o sus equivalentes, en cuanto a aptitud física, tiempo de servicio en tropas y retiro del servicio activo por causas de invalidez o edad, no son aplicables a los escalafonados en el profesorado militar, cuando sus capacidades aún puedan ser aprovechables en el ejercicio del profesorado en concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, visto el dictamen de la Sanidad Militar.
Artículo 2Cuando Se Trate De Invalídeles, El Gobierno Pagará La Indemnización Que Le Corresponda Al Oficial Sobre El Sueldo Correspondiente Al Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Invalidez, Y Por Lo Tanto, No Habrá Lugar A Posteriores Reclamaciones Por El Mismo Concepto
°. Cuando se trate de invalídeles, el Gobierno pagará la indemnización que le corresponda al Oficial sobre el sueldo correspondiente al grado que tenga cuando se le declare la invalidez, y por lo tanto, no habrá lugar a posteriores reclamaciones por el mismo concepto.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. En los términos del presente Decreto quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.