en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que se han hecho objeciones de inconstitucionalidad al segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105 de 17 de enero del año en curso, "por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 26339 del lunes 27 de enero del corriente año, objeciones que se consideran fundadas
Considerando · 1 motivo
Que se han hecho objeciones de inconstitucionalidad al segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105 de 17 de enero del año en curso, "por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 26339 del lunes 27 de enero del corriente año, objeciones que se consideran fundadas;
Artículo 1
Derógase el segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105, de fecha 17 de enero del año en curso, emanado del Ministerio de Justicia.
Artículo 7Del Decreto Número 0105, De Fecha 17 De Enero Del Año En Curso, Emanado Del Ministerio De Justicia
Artículo único. Derógase el segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105, de fecha 17 de enero del año en curso, emanado del Ministerio de Justicia.