Micelio

decreto 996 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que se han hecho objeciones de inconstitucionalidad al segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105 de 17 de enero del año en curso, "por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 26339 del lunes 27 de enero del corriente año, objeciones que se consideran fundadas

Considerando · 1 motivo

Que se han hecho objeciones de inconstitucionalidad al segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105 de 17 de enero del año en curso, "por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 26339 del lunes 27 de enero del corriente año, objeciones que se consideran fundadas;

Artículo 1

Derógase el segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105, de fecha 17 de enero del año en curso, emanado del Ministerio de Justicia.

Artículo 7Del Decreto Número 0105, De Fecha 17 De Enero Del Año En Curso, Emanado Del Ministerio De Justicia

Artículo único. Derógase el segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105, de fecha 17 de enero del año en curso, emanado del Ministerio de Justicia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia