Micelio

decreto 2642 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del: Ministerio de. Desarrollo Económico, por $ 87.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió los certificados de disponibilidad números 34 y 36 por mil millones de pesos cada uno, de los cuales se utilizan $ 67.989.632.00 del primero y $ 19.010.368:00 del segundo, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del. Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ochenta y siete millones de pesos ($ 87.000:000.00) moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 34 y 36 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral; PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 124. Emisión pagarés semestrales de de emergencia económica $ 87.000.000 Suma el recurso $ 87.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuestó De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Desarrollo Económico Capitulo 240 Despacho Del Ministro Programa 240 Dirección Y Administración Pagarés Semestrales De Emergencia Económica Transferencias 204 261 414

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico Capitulo 240 Despacho del Ministro Programa 240 Dirección y Administración Pagarés semestrales de emergencia económica Transferencias 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte para el subsidio al transporte colectivo urbano $ 87.000.000 Suma el crédito adicional $ 87.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público