en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística: N° De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Gobal 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 10 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 4064 07 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 2 (Dos) Operario Calificado 4169 11 1 (Uno) Operario Calificado 4169 09 1 (Uno) Operario Calificado 4169 07
°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística: N° de empleos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GOBAL 1 (uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (uno) Técnico Operativo 3132 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 11 2 (dos) Operario Calificado 4169 11 1 (uno) Operario Calificado 4169 09 1 (uno) Operario Calificado 4169 07
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 263 De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 263 de 2004.