Micelio

decreto 1301 de 1996

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSlDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal- preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"

Artículo 1Corrígese El Artículo 1º Numeral 11 Suboficiales Ordinal 2 Del Decreto 1031 Del 7 De Junio De 1996, En El Sentido De Que La Distribución De Los Suboficiales De La Armada Que Allí Aparece No Es La Correcta

º. Corrígese el artículo 1º numeral 11 Suboficiales Ordinal 2 del Decreto 1031 del 7 de junio de 1996, en el sentido de que la distribución de los Suboficiales de la Armada que allí aparece no es la correcta. En tal virtud, el Numeral II Ordinal 2 del artículo 1º quedará así: 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 Suboficial Jefe (SPIM) 361 Suboficial Primero (SVIM) 1.027 Suboficial Segundo (SSIM) 1.078 Suboficial Tercero (CPIM) 1.149 Marinero (CSIM) 1.469 Total 5.265

Artículo 2º

º. El presente Decreto se entenderá incorporado al Decreto 1031 del 7 de junio de 1996 y rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional