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decreto 678 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 0003 De 1989 (Marzo 2) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios

º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 0003 DE 1989 (marzo 2) El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios.

b)

Que la cláusula trigésima quinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978 en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.

c)

Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.

d)

Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros con destinación específica a financiar la renovación de 16.000 hectáreas de café (siembra y zoca) y la construcción o mejoramiento de 890 beneficiaderos de café.

e)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1989, se incluyó una partida por valor de $ 6.292.000.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, para renovación de cafetales por siembra y por zoca y construcción o mejoramiento de beneficiaderos de café.

f)

Que ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el Comité Nacional aprobó la capitalización descrita, ACUERDA: Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de seis mil doscientos noventa y dos millones de pesos ($ 6.292.000.000.00). Artículo 2º Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra y a la construcción o mejoramiento de beneficiaderos de café. Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización. Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS. El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».

Artículo 2°

Articulo 2 ° . Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público