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decreto 543 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 09

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Planta Global 3 (tres) Profesional Universitario 3020 09

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Los Siguientes Cargos De: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Ministro 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los siguientes cargos de: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho ministro 1 (uno) Profesional Especializado 3010 25

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente al Decreto 213 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública