Micelio

decreto 2642 de 1963

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Artículo 1A Los Municipios Intendenciales Y Comisariales Les Son Aplicables, En Lo Pertinente, Las Normas Vigentes De La Ley 5a De 1918, Y En Consecuencia Su Vigencia Fiscal Comprende Del 1°

Articulo 1º A los municipios intendenciales y comisariales les son aplicables, en lo Pertinente, las normas vigentes de la ley 5a de 1918, y en consecuencia su Vigencia fiscal comprende del 1°. De enero al 31 de diciembre de cada a\o, Y sus presupuestos deberán ser expedidos en la oportunidad, forma y Términos allí indicados.

Artículo 2Cuando El Presupuesto Municipal No Fuere Expedido Dentro De Los Términos Fijados Por El Artículo 2º

Articulo 2º Cuando el presupuesto municipal no fuere expedido dentro de los términos Fijados por el artículo 2º. De la ley 5a de 1918, se procederá a la Repetición del anterior, para lo cual se seguirán las reglas generales Contenidas en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del decreto legislativo Numero 164 de 1950, orgánico del presupuesto nacional.

Parágrafo

El decreto de repetición y reajuste del presupuesto municipal, Lo someterá el alcalde a la aprobación del respectivo intendente o Comisario, quien constatara la observación estricta de las normas citadas En este articulo.

Artículo 3

Artículo tercero Este decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno