en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 657 de 1974 suprimió al Instituto Nacional de Provisiones y en su artículo 2.º facultó al Gobierno Nacional "para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación". Que por Decreto número 366 de 1975 el plazo para concluir la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones vence el 31 de julio próximo y aún hay disponibilidad de bienes muebles que habían sido adquiridos para proveer a las entidades gubernamentales del orden nacional
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto-ley 657 de 1974 suprimió al Instituto Nacional de Provisiones y en su artículo 2.º facultó al Gobierno Nacional "para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación".
Que por Decreto número 366 de 1975 el plazo para concluir la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones vence el 31 de julio próximo y aún hay disponibilidad de bienes muebles que habían sido adquiridos para proveer a las entidades gubernamentales del orden nacional;
Artículo 1Las Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Excepto El Ministerio De Justicia, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Ministerio De Defensa Y Policía Nacional, Deben Adquirir Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento, En El Instituto Nacional De Provisiones Inalpro En Liquidación
Articulo 1.º Las Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, excepto el Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, deben adquirir los bienes muebles que requieran para su funcionamiento, en el Instituto Nacional de provisiones INALPRO en liquidación.
Artículo 2Cuando El Instituto Nacional De Provisiones Inalpro En Liquidación, No Disponga De Los Artículos Requeridos, Expedirá La Correspondiente Certificación, Para Que Puedan Adquirirse Libremente En El Mercado
º Cuando el Instituto Nacional de Provisiones INALPRO en liquidación, no disponga de los artículos requeridos, expedirá la correspondiente certificación, para que puedan adquirirse libremente en el mercado.
Artículo 3Para El Trámite De Las Adquisiciones De Que Trata El Artículo L
Articulo 3.º Para el trámite de las adquisiciones de que trata el artículo l.º del presente decreto, con base en los pedidos valorizados por el Instituto Nacional de Provisiones en liquidación, los Ministerios y Departamentos Administrativos constituirán reservas especificas en el presupuesto que refrendará la Contraloría General de la República y los Establecimientos Públicos Nacionales, con sujeción a lo dispuesto en los Decretos números 1982 y 2638 de 1974, constituirán las debidas garantías a satisfacción del Instituto proveedor, refrendadas por los Auditores Fiscales respectivos.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.