Micelio

decreto 38 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por el Decreto numero 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por el Decreto numero 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo Primero Destinase, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) Moneda corriente, para atender toda clase de gastos, distintos de remuneraciones, que demanden las actividades del "Comité Nacional del Año Geofísico Internacional 1957 a 1958", la cual se girara por conducto del Contador-Pagador del Instituto Geográfico Militar, quien atiende al manejo De estos fondos.

Artículo 2

Artículo segund o : Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia Fiscal en curso:

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas