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decreto 678 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 18/04/1974 – 02/03/2021

Artículo 1°. Exceptúase a la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, en relación con el Banco Central Hipotecario, de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1269 de 1972, adicionado por el artículo 7° del Decreto 359 de 1973 y modificado por el artículo 4° del Decreto 2716 de 1973. Por consiguiente, dicha Corporación podrá contratar en cualquier tiempo con el Banco Central Hipotecario el suministro de oficinas para su funcionamiento, así como los servicios y el personal especializado para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, podrá contratar la Corporación con el citado Banco la prestación total de los servicios que a ella corresponden, en una o varias ciudades o secciones del país, los cuales podrá ejecutar el Banco, mediante su propia organización, sus empleados y equipos, a través de las respectivas sucursales y agencias.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 18/04/1974 – 02/03/2021

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público