en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. Exceptúase a la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, en relación con el Banco Central Hipotecario, de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1269 de 1972, adicionado por el artículo 7° del Decreto 359 de 1973 y modificado por el artículo 4° del Decreto 2716 de 1973. Por consiguiente, dicha Corporación podrá contratar en cualquier tiempo con el Banco Central Hipotecario el suministro de oficinas para su funcionamiento, así como los servicios y el personal especializado para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, podrá contratar la Corporación con el citado Banco la prestación total de los servicios que a ella corresponden, en una o varias ciudades o secciones del país, los cuales podrá ejecutar el Banco, mediante su propia organización, sus empleados y equipos, a través de las respectivas sucursales y agencias.
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y ejecútese.