Artículo 1O
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 000014 del 7 de noviembre de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 000014 DE 1995 (noviembre 7) por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, y se determinan las funciones de sus dependencias. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 245 de 1995, ACUERDA: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA DEL INPA Artículo 1o. De la estructura interna. El Inpa tendrá la siguiente estructura
JUNTA DIRECTIVA
DIRECCION GENERAL 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Planeación 2.3 Oficina Jurídica
SECRETARIA GENERAL
SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES 4.1 División de Recursos Pesqueros 4.2 División de Recursos Acuícolas 4.3 División de Estudios Socioeconómicos y de Mercadeo
SUBDIRECCION DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO PESQUERO 5.1 División de Pesca Industrial 5.2 División de Pesca Artesanal 5.3 División de Acuicultura
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 6.1 División de Recursos Humanos 6.2 División Financiera 6.3 División de Servicios Administrativos
DIRECCIONES REGIONALES 7.1 Dirección Regional Atlántico 7.2 Dirección Regional Pacífico 7.3 Dirección Regional Andina 7.4 Dirección Regional Oriental
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION 8.1 Comité de Dirección 8.2 Comité del Sistema de Control Interno 8.3 Comisión de Personal CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 2o. De la Junta Directiva y la Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones señaladas en los Decretos 2256 de 1991 y 245 de 1995, en los estatutos de la entidad y en las demás normas y disposiciones concordantes. Artículo 3o. De la oficina de Control Interno. Son funciones de esta dependencia: 1. Planear, dirigir y organizar el Sistema de Control Interno. 2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucionaL 3. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el Instituto y que puedan afectar el logro de sus objetivos. 4. Vigilar que la atención que se preste en el Inpa referente al sistema de quejas y reclamos, esté de acuerdo con las normas legales vigentes. 5. Rendir a la Dirección General un informe semestral sobre el trámite dado a las quejas y reclamos recibidos. 6. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 8. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de cumplimiento.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
Mantener contacto directo y permanente con las regionales y realizar visitas periódicas a cada una de las sedes para el ejercicio del control interno que se le ha encomendado.
Rendir los informes que tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios administrativos, judiciales y fiscales, cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.
Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades, relacionadas con el área de su competencia.
Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General . Artículo 4o. De la Oficina de Planeación. Son funciones de esta dependencia: 1. Determinar en coordinación con las Direcciones Regionales y las Subdirecciones respectivas la definición, integración y consolidación de los planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo y determinar sus prioridades. 2. Asesorar a la Dirección General en la formulación de objetivos, políticas, planes y proyectos pesqueros y acuícolas. 3. Coordinar la elaboración y hacer los trámites ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y demás entidades y organismos, en relación con los proyectos y Fichas Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, para inscripción y actualización en el Banco de Proyectos del DNP. 4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, de acuerdo con la cuota Conpes, y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Sectorial. 5. Coordinar y elaborar el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Instituto, así como el Programa Anual de Caja. 6. Asesorar y participar intersectorialmente, en la formulación, evaluación y seguimiento de planes y programas integrales de desarrollo de las actividades pesquera y la acuicultura a corto, mediano y largo plazo. 7. Coordinar con los organismos competentes las actividades de planificación, evaluación y control de los planes operativos, programas y proyectos del Sector Pesquero y Acuícola. 8. Participar en la identificación, formulación, modificación, revisión y creación de medidas adecuadas para un aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros. 9. Identificar, formular y gestionar programas y proyectos de fomento y desarrollo pesquero y acuícola. 10. Elaborar lineamientos estratégicos de política en investigación, desarrollo tecnológico y fomento del Sector Pesquero y Acuícola. 11. Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia. 12. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5o. De la Oficina Jurídica. Son funciones de esta dependencia: 1. Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a las demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades institucionales. 2 . Representar al Instituto, por conducto de sus abogados, en los procesos que contra él se instauren, o que éste deba iniciar, mediante poder que les otorgue el Director General. 3. Elaborar proyectos de normas, contratos, convenios y emitir conceptos en asuntos jurídicos relacionados con la entidad. 4. Cumplir y velar por el cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulan el funcionamiento del Instituto y de las que éste expida. 5. Estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo, resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba recomendar o suscribir la Dirección General. 6. Revisar y conceptuar sobre la legalidad de la documentación, y demás requisitos previos a los contratos, licitaciones y convenios que celebre el Instituto. 7. Llevar el archivo y control legal de los contratos y convenios que celebre el Inpa. 8. Tramitar las peticiones que formulen los organismos públicos y privados y los particulares, cuando se refieran a las funciones propias de la entidad. 9. Estudiar los recursos que deba resolver la Junta Directiva y el Director General del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencia. 10. Recopilar, clasificar y codificarlas normas legales, los conceptos y la jurisprudencia que se relacionen con la Administración Pública y con los objetivos del Instituto. 11 . Asistir a la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero y a las Direcciones Regionales sobre la aplicación de los reglamentos y procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes, para la extracción, investigación, procesamiento, cultivo y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas. 12. Velar por la legalización y titulación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 13. Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia. 14. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6o. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General: 1. Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, de la Dirección General y del Comité de Dirección, en desarrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos, actas y resoluciones que fueran expedidos, así como comunicar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y la Dirección Genera la las dependencias interesadas. 2. Someter a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General los proyectos de Acuerdo y de resolución y los demás documentos que se requieran. 3. Llevar y mantener bajo su custodia, los libros de Actas de la Junta Directiva y del Comité de Dirección y los libros de Acuerdos de la Junta y de Resoluciones de la Dirección General. 4. Expedir certificaciones sobre las Actos de la Junta Directiva, del Director General del Comité de Dirección y de la Comisión de Personal. 5. Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Inpa. 6. Adelantar la investigaciones administrativas y disciplinarias que ordene la Dirección General. 7. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Inpa. 8. Dirigir, orientar y coordinar las publicaciones permanentes y esporádicas del Instituto. 9. Organizar y coordinar los programas de divulgación relacionados con la presentación y promoción de las políticas, programas, proyectos y actividades propias del Instituto. 10. Coordinar y organizar eventos de capacitación e información para los funcionarios del sector sobre las políticas y objetivos del Instituto. 11. Emitir, previa autorización del Director General, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, políticas, planes y programas del Instituto, así como la evolución y resultados del sector. 12. Participar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del sector agropecuario, en los planes y programas de divulgación de las actividades del Instituto a través de los diferentes medios de comunicación. 13. Elaborar y mantener actualizado un directorio de instituciones académicas y de agremiaciones nacionales e internacionales, relacionadas con pesca y acuicultura. 14. Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Dirección General y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7o. De la Subdirección de Investigaciones. Son funciones de esta dependencia: 1. Contribuir con la Dirección General en la identificación y formulación de política pesquera y acuícola a nivel nacional objetivos, planes, programas y proyectos de investigación pesquera y acuícola, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola. 2. Planificar, implementar y coordinar planes, programas y proyectos de investigación, sobre la biología y ecología de los recursos pesqueros; determinar su abundancia y área de distribución, la dinámica de sus poblaciones y el impacto de la pesca. 3. Promover la investigación y prueba de nuevos medios y sistemas de captura de especies a fin de mejorar los rendimientos de las distintas flotas pesqueras. 4. Promover el aprovechamiento de especies subexplotadas. 5. Dirigir la planificación, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y producción experimental en las diversas áreas de la acuicultura. 6. Planificar, implementar y coordinar, estudios socio económicos y de mercadeo, producir la información necesaria para la formulación del proceso de toma de decisiones, en el ámbito del sistema pesquero y acuícola, en todas sus etapas y niveles. 7. Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitida. 8. Asesorar en la identificación e implementación de las medidas adecuadas de ordenación y manejo, y uso de los recursos pesqueros y acuícolas. 9. Participar como contraparte técnica en los proyectos de asistencia técnica nacional, regional e internacional relacionados con el área de su competencia. 10. Participar en relación con el área de su competencia, en la elaboración y ejecución de normas y acciones que otros organismos gubernamentales realicen, que afecten de una u otra forma a la actividad pesquera o a la acuicultura. 11. Coordinar el diseño y el establecimiento de los sistemas de muestreo y de recopilación de datos, necesarios para los fines de la investigación pesquera y acuícola. 12. Promover la divulgación de las investigaciones que adelante el Inpa u otras entidades. 13. Fomentar el intercambio de experiencias, mediante la realización de reuniones científicas. 14. Recopilar, ordenar, difundir y analizar toda la información relacionada con la estadística pesquera y acuicultura que se genere en el país, referente al Servicio Estadístico Pesquero Colombiano -Sepec-. 15. Asesorar a las demás dependencias del Instituto en lo relacionado con muestreos o análisis de tipo estadístico. 16. Recibir, reseñar y organizar el material bibliográfico que ingrese el Centro de Documentación y mantener relaciones de intercambio, de información con organismos similares del país y del exterior, con el fin de mejorar los servicios de consulta, canje, y referencias bibliográficas. 17. Colaborar con la identificación y adquisición de información bibliográfica y/o servicio de reprografía que demanden los usuarios internos. 18. Distribuir las publicaciones de carácter periódico o eventual que produzca el Instituto, a las diferentes entidades o personas interesadas, velando por su envió oportuno. 19. Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8o. De la División de Recursos Pesqueros. Son funciones de esta dependencia: 1. Colaborar en la definición de planes, programas y proyectos de investigación pesquera. 2. Planificar, implementar y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación sobre la biología, ecología, abundancia, distribución y dinámica poblacional de los recursos pesqueros marítimos y de agua dulce, y sobre los efectos de la pesca en ellos. 3. Diseñar y establecer sistemas de muestreo y de recopilación de datos conducentes a la evaluación de los recursos pesqueros, para la definición de cuotas y condiciones de su aprovechamiento. 4. Promover la investigación y ensayo de nuevos medios y sistemas de captura, a fin de mejorar los rendimientos de las distintas flotas pesqueras. 5. Promover el aprovechamiento de especies subexplotadas. 6. Asesorar en la identificación e implementación de las medidas adecuadas de ordenación y uso de los recursos pesqueros. 7. Participar como contraparte técnica en la ejecución de proyectos de asistencia técnica nacional, regional e internacional relacionados con el área de su competencia. 8. Prepararlos documentos técnicos relacionados con los planes, para la ordenación de las pesquerías. 9. Sugerir el establecimiento de vedas para la protección y conservación de los recursos pesqueros. 10. Participar, en relación con el área de su competencia, en la elaboración y ejecución de normas o acciones que otros organismos gubernamentales realicen y que afecten de una u otra forma a la actividad pesquera. 11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Investigaciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9o . De la División de Recursos Acuícolas. Son funciones de esta dependencia: 1. Colaborar en la definición de planes, programas y proyectos de investigación acuícola. 2. Planificar, implementar y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación, validación y ajuste de tecnología, en las diversas áreas de la acuicultura, incluyendo la producción experimental acuícola. 3. Asesorar en la identificación e implementación de las medidas adecuadas de ordenación para el fomento y desarrollo de la acuicultura. 4. Diseñar y establecer sistemas de muestreo y de recopilación de datos necesarios para los fines de los proyectos de la investigación acuícola. 5. Participar como contraparte técnica en los proyectos de asistencia técnica nacional, regional e internacional relacionados con el área de su competencia. 6. Participar, en relación con el área de su competencia, en la elaboración de normas o acciones que otros organismos gubernamentales realicen y que afecten de una u otra forma a la actividad acuícola. 7. Promover la implementación y transferencia de paquetes tecnológicos de la acuicultura. 8. Participar en la organización y desarrollo de eventos científicos relacionados con la acuicultura. 9. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Investigaciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Articulo 10. De la División de Estudios Socioeconómicos y de Mercadeo. Son funciones de esta dependencia: 1. Colaborar con la Subdirección de Investigaciones, en la identificación de planes, programas y proyectos de investigación de carácter socioeconómico y de mercadeo. 2. Adelantar los estudios e investigaciones para analizar el comportamiento del sector y su interrelación con los sectores económicos. 3. Estudiar las características, condiciones y formas de operación, desarrollo y alcance de los acuerdos del Gatt, del Grupo Andino y otros convenios internacionales de comercio e integración vigentes, así como los que se pacten o entren en vigencia en el futuro. Evaluar su incidencia sobre el Sector Pesquero y Acuícola Colombiano y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 4. Identificarlas tendencias y oportunidades de los mercados para los productos Pesqueros Acuícolas a nivel nacional e internacional y divulgar sus resultados. 5. Asesorar a los sectores productivos, en los aspectos de su especialidad y desarrollar la base de estudios e información socioeconómica necesaria para la toma de decisiones. 6. Participar como contraparte técnica en los proyectos de asistencia técnica nacional, regional e internacional relacionados con el área de su competencia. 7. Elaborar los estudios de factibilidad y/o prefactibilidad de los proyectos pilotos en pesca y acuicultura. 8. Asesorar, dirigir y realizar la interventoría de los proyectos e investigaciones, en pesca y acuicultura, en el componente económico. 9. Participar, en relación con el área de competencia, en la elaboración y ejecución de normas o acciones que otros organismos gubernamentales realicen y que afecten de una u otra forma a la actividad pesquera o a la acuicultura. 10. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto en la realización de estudios socioeconómicos de los proyectos. 11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Investigaciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. Subdirección de Ordenamientoy Desarrollo Pesquero. Son funciones de esta dependencia: 1. Contribuir con la Dirección General en la identificación y formulación de política pesquera y acuícola a nivel nacional objetivos, planes, programas y proyectos de investigación pesquera y acuícola, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola. 2. Fijar el monto de las tasas y derechos que deba cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con las orientaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Analizar y sugerir a la Dirección General el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. 4. Proponer a la Dirección General la delimitación de áreas que con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. 5. Elaborar, proponer e implementar, mediante sustentación técnica y socioeconómica las medidas para la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas, previa coordinación con la Subdirección de Investigaciones, 6. Tramitar licencias, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, y proyectar las providencias que deba suscribir el Director General. 7. Promoverla organización social y gremial de los pescadores artesanales y pequeños productores acuícolas, 8. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto, en la formulación y evaluación de proyectos de fomento pesquero y acuícola. 9. Identificar, supervisar y coordinar la ejecución de programas y proyectos de pesca y acuicultura sobre transferencia de tecnología, organización, capacitación y promoción del desarrollo comunitario. 10. Participar en la elaboración de normas de calidad y de sanidad u otro tipo de acciones, que los organismos especializados realicen con respecto a la producción pesquera y acuícola. 11. Participar como contraparte técnica en los programas y proyectos de asistencia técnica nacional e internacional relacionadas con el área de su competencia. 12. Programar y coordinar investigaciones de tecnología de procesamiento e industrialización de productos pesqueros y acuícolas, 13. Promover la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura y fomentar su consumo interno con base en los estudios que rinda la División de Estudios Socioeconómicos y de Mercadeo. 14. Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento de normas de importación y exportación de productos de origen pesqueros y acuícolas. 15. Organizar y actualizar el registro general de pesca y acuicultura. 16. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas referentes al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. 17. Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación, en materia de pesca y acuicultura, 18. Colaborar con otras entidades del Gobierno en las acciones de inspección y control que realicen en los productos pesqueros y acuícolas. 19. Coordinarlas investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación pesquera y acuícola y velar por el cumplimiento de las medidas que se adopten. 20. Participar en las reuniones nacionales e internacionales relacionadas con el área de competencia
Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia.
Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. De la División de Pesca Industrial. Son funciones de esta dependencia: 1. Elaborar, proponer e implementar mediante sustentación técnica y socioeconómica las medidas adecuadas para la ordenación de los recursos pesqueros previa coordinación con la División de Recursos Pesqueros, 2. Realizar los estudios técnicos necesarios para otorgar autorizaciones, permisos, patentes para la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros. 3. Tramitar licencias, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera y proyectarlas providencias que deba suscribir el Director General. 4. Organizar y actualizar el registro general de pesca industrial. 5. Velar por el cumplimiento de la leyes, reglamentos, y demás normas referentes al ejercicio de la actividad pesquera industrial. 6. Adelantar las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación pesquera, proyectar las correspondientes providencias y velar por el cumplimiento de las medidas que se adoptan. 7. Colaborar con otras entidades del Gobierno en las acciones de inspección y control que realicen en los productos pesqueros industriales. 8. Participaren coordinación con las autoridades, competentes, cuando así corresponda, en la regulación de la importación y exportación de productos de origen pesquero. 9. Elaborar, proponer e implementar las medidas adecuadas para el desarrollo de una pesca industrial responsable. 10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Investigaciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. De la División de Pesca Artesanal. Son funciones de esta dependencia: 1. Elaborar, proponer e implementar las medidas adecuadas para la ordenación de los recursos pesqueros, mediante sustentación técnica y socioeconómica objeto de la pesca artesanal previa coordinación con la División de Recursos Pesqueros. 2. Realizarlos estudios técnicos necesarios para otorgar autorizaciones, permisos, patentes para la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros artesanales. 3. Tramitar licencias, permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal y proyectar las providencias que deba suscribir el Director General. 4. Organizar y actualizar el registro general de pesca artesanal. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas referentes al ejercicio de la actividad pesquera artesanal. 6. Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación en materia de pesca artesanal. 7. Adelantar las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación pesquera, proyectar las correspondientes providencias y velar por el cumplimiento de las medidas que se adopten. 8. Colaborar con otras entidades del Gobierno en las acciones de inspección y control que realicen en los productos pesqueros artesanales. 9. Estudiar y promover formas y acciones tendientes a mejorar la organización de los pescadores artesanales y sus comunidades, en las diferentes etapas de la actividad pesquera. 10. Elaborar, proponer e implementar las medidas adecuadas para el desarrollo de una pesca artesanal responsable. 11. Promover y coordinar programas de extensión, de transferencia tecnológica y de capacitación del personal de la pesca artesanal en todas sus etapas, 12. Programar y coordinar investigaciones sobre tecnología de procesamiento de productos pesqueros. 13. Identificar, formular e implementar planes, programas y proyectos para la capacitación, transferencia de tecnología y extensión en pesca artesanal de las Unidades Municipales y Agropecuarias de Ornamentales. 14. Promover la red de comercialización de productos pesqueros y fomentar su consumo interno. 15. Participar como contraparte técnica en la programación y ejecución de proyectos de asistencia técnica nacional e internacional. 16. Formular, coordinar y apoyar la ejecución del plan nacional de capacitación en pesca, dirigido a los entes territoriales y demás organismos de índole estatal incluyendo la perspectiva de género. 17. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. De la División de Acuicultura. Son funciones de esta dependencia: 1. Elaborar, proponer e implementar, mediante sustentación técnica y socioeconómica, previa coordinación con la División de Recursos Pesqueros, las medidas adecuadas para la ordenación de los recursos acuícolas. 2. Realizar los estudios técnicos necesarios para otorgar autorizaciones y permisos para el cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos acuícolas. 3. Tramitar licencias, permisos, y autorizaciones para el ejercicio de la actividad acuícola y proyectarlas providencias que deba suscribir el Director General. 4. Organizar y actualizar el registro general de acuicultura. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas referentes al ejercicio de la actividad acuícola. 6. Identificar las zonas con vocación para la acuicultura en atención a las necesidades del desarrollo acuícola nacional y proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su incorporación a los planes de ordenamiento territorial que establezca el Gobierno Nacional. 7. Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación en materia de acuicultura. 8. Adelantar las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación acuícola, proyectar las correspondientes providencias y velar por el cumplimiento de las medidas que se adopten. 9. Colaborar con otras entidades del Gobierno en las acciones de inspección y control que realicen en los productos acuícolas. 10. Proponer, formular e implementar planes, programas y proyectos de desarrollo de la acuicultura y tecnologías sobre manejo, procesamiento, transformación y conservación de sus productos. 11. Identificar, formulare implementar planes, programas y proyectos, para la capacitación, transferencia de tecnología y extensión en acuicultura, de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata) del país. 12. Coordinar con otras entidades públicas o privadas la organización de programas de capacitación de los pequeños productores, para la gestión microempresarial y la comercialización de los productos acuícolas. 13. Elaborar y ejecutar planes con perspectiva de género, con el fin de promover y fortalecer la participación equitativa de la mujer en el proceso productivo de la acuicultura. 14. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. De la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de esta dependencia: 1.Desarrollar las políticas que en materia administrativa y financiera formulen las Directivas del Instituto. 2. Dirigir, coordinar y controlar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión administrativa, presupuestal y financiera del Instituto. 3. Participar en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Instituto y controlar su ejecución. 4. Dirigir y coordinar las modificaciones, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto de Funcionamiento, en concordancia con la política del Instituto, las normas metodológicas y directrices de los organismos competentes. 5. Dirigir el desarrollo de actividades de planeación física, construcción, adecuación, mantenimiento y conservación de los equipos e inmuebles del Instituto. 6. Elaborar y actualizar, en coordinación con las otras Subdirecciones del Instituto, los manuales de procedimiento necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad. 7. Participar en la elaboración y ejecutar el Programa Anual de Caja del Presupuesto de inversión y funcionamiento del Instituto. 8. Dirigir y orientar la elaboración y análisis de los estados financieros y demás informes contables del Instituto. 9. Analizar el comportamiento de los recaudos por recursos administrados y proponer acciones para lograr las metas trazadas en esta materia. 10. Coordinar el cumplimiento en el pago de las obligaciones reconocidas por el Instituto. 11. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con las políticas de administración de personal, desarrollo y evaluación del desempeño del recurso humano del Instituto. 12. Coordinarlas actividades relacionadas con la adquisición, suministro y mantenimiento de los bienes y servicios del Instituto. 13. Apoyar a las Direcciones Regionales y demás dependencias del Instituto en las actividades relacionadas con la gestión administrativa y financiera. 14. Diseñar en coordinación con las demás dependencias, las aplicaciones y procedimientos de sistematización, así como velar por su actualización y óptima utilización. 15. Asesorar a las distintas áreas del Inpa sobre requerimientos de equipo y métodos de procesamiento de información. 16. Diseñar los planes de desarrollo y modernización que requiera el Instituto en el campo de la informática. 17. Coordinar con las entidades públicas o privadas, las acciones que se requieran para intercambiar información mediante redes u otros sistemas telemáticos. 18. Supervisar y revisar los mecanismos concernientes con la contratación de sistemas de información, que el Instituto requiera. 19. Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con el área de su competencia. 20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. De la División de Recursos Humanos. Son funciones de esta dependencia: 1. Desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la Administración y Desarrollo de Personal y con la Calificación de Servicios de los funcionarios del Instituto. 2. Aplicar el sistema establecido para la selección, evaluación del desempeño y promoción del personal. 3. Realizar el proceso de inducción a los funcionarios que ingresan a la Entidad en aspectos relacionados con las funciones del Instituto, del cargo a desempeñar y los derechos y deberes que deban cumplir y velar por su permanente actualización. 4. Determinar y ejecutar los programas de Bienestar Social y Capacitación de los funcionarios del Instituto. 5. Analizar y revisar el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Instituto. 6. Elaborar estudios de la planta de personal, manuales de funciones y requisitos a nivel de cargos para racionalización del trabajo. 7. Diseñar programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución. 8. Tramitar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el proceso de escalafonamiento en la Carrera Administrativa para los funcionarios del Instituto. 9. Elaborar y tramitar la liquidación de la nómina, de pago de salarios, prestaciones, adiciones y descuentos. 10. Llevarlos registros, el control y las estadísticas de personal, e informar al Departamento Administrativo de la Función Pública y a las entidades de Seguridad Social, de las novedades que se produzcan. 11. Velar porque las hojas de vida de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Inpa, se ajusten a lo requerido por el sistema único de información de personal. 12. Recopilar, clasificar y verificar la información contenida en la declaración de bienes y rentas, así como la información sobre la actividad económica privada del aspirante, necesaria para la posesión. 13. Tramitar las afiliaciones a las Entidades de Seguridad Social, a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, a las cajas de Compensación Familiar y demás entidades. 14. Comunicar o notificar según el caso las providencias sobre novedades de personal. 15. Expedir las certificaciones y constancias sobre tiempo de servicios y salario. 16. Ejercer la Secretaría de la Comisión de Personal. 17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. De la División Financiera. Son funciones de esta dependencia: 1. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Instituto, utilizando la metodología previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Ejecutar y solicitar los ajustes al Programa Anual de Caja del Instituto. 3. Elaborar las reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión del Instituto y expedir certificados de disponibilidad presupuestal solicitados por el Ordenador del Gasto. 4. Organizar y llevar el registro de la ejecución presupuestal de conformidad con la programación de ingresos y gastos y la distribución del presupuesto por proyectos. 5. Producir los informes de ejecución del presupuesto de Funcionamiento e inversión del Instituto. 6. Recibir, registrar, entregar y custodiar los dineros y documentos negociables del Instituto. 7. Gestionar el recaudo oportuno de los recursos administrados del Instituto. 8. Elaborar las Reservas de Caja de funcionamiento e inversión del Instituto y expedir los certificados y constancias que le correspondan de acuerdo con las normas legales. 9. Situar y asesorar el manejo de los recursos de las Regionales. 10. Efectuar el control financiero de los convenios, contratos y programas específicos, garantizando el adecuado flujo de los fondos para el logro de los objetivos del Instituto. 11. Consolidar y elaborar el Presupuesto de ingresos y gastos de inversión del Instituto. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. De la División de Servicios Administrativos. Son funciones de esta dependencia: 1. Elaborar el programa anual de compras de bienes de calidad para el Instituto. 2. Preparar la documentación y efectuar los trámites de adquisiciones e importaciones, para atender oportunamente los requerimientos de las dependencias del Instituto. 3. Tramitar las órdenes de pedido, por concepto de adquisiciones y servicio. 4. Actualizar los inventarios de elementos en bodega y en servicio del Instituto. 5. Asesorar a las Regionales en los trámites de bajas de elementos y en la adquisición de los mismos. 6. Controlar y velar por el buen funcionamiento de los bienes y equipos del Instituto. 7. Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo de seguros, del Instituto. 8. Organizar y mantener actualizado el archivo general del Instituto. 9. Efectuar los trámites previos para la apertura de las Licitaciones. 10. Realizar estudios comparativos de costos y condiciones, de los oferentes, en las Licitaciones que desarrolle el Instituto. 11. Dirigir y supervisar el recibo y distribución de la correspondencia. 12. Coordinar la elaboración del boletín diario de Almacén. 13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. De las Direcciones Regionales. Son funciones de estas Direcciones: 1. Representar al Director General en sus actos y compromisos regionales de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida éste. 2. Participar con la Oficina de Planeación en la formulación de los planes, programas, proyectos, objetivos, metas y estrategias que desarrolle el Instituto a través de la Regional. 3. Participar con la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera, en la formulación del Presupuesto Anual de Inversión. 4. Participar con la Oficina de Planeación y las Subdirecciones de Investigación y de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero, en la formulación, definición, integración y consolidación de los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo. 5. Dirigir las acciones técnicas y administrativas para la ejecución y desarrollo de los proyectos de investigación y fomento, en pesca y acuicultura, de las estaciones pesqueras y acuícolas y los centros de desarrollo tecnológico de la Regional. 6. Participar con las Subdirecciones de investigaciones y de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero en la implementación de las actividades de pesca y acuicultura. 7. Tramitar y otorgar patentes, concesiones, permisos y autorizaciones para la extracción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura, por delegación del Director General, de conformidad con disposiciones que al respecto expida la Junta Directiva. 8. Dirigir, coordinar y ejecutar los proyectos de investigación y fomento, que deba desarrollar la Regional de conformidad con los planes y programas adoptados por el Instituto. 9. Dirigir, coordinar y desarrollarlas actividades de administración y de control y vigilancia, de conformidad con las normas y procedimientos legalmente establecidos. 10. Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida la Dirección General. 11. Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos, en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas. 12. Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales, y otras entidades, las acciones relacionadas con los recursos pesqueros y acuícolas. 13. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de la Regional. 14. Adelantar, en coordinación con las dependencias centrales, las actividades correspondientes al funcionamiento del Servicio Estadístico Pesquero Colombiano, Sepec, de la Red Nacional de Comercialización, del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura y de la informática sobre el manejo y control de la actividad pesquera. 15 . Rendir, con la periodicidad que se establezca, los informes administrativos, financieros y técnicos de las actividades a cargo de la Regional. 16. Adoptar mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz, eficiente y económico de esta dependencia. 17. Evaluar periódicamente, los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes para su formalización. 18. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Dirección General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN Artículo 20. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control interno, se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 21. El Director General del Inpa queda facultado para reglamentar internamente la composición y funciones de los demás comités, áreas y grupos de trabajo que se considere necesario para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 22 . Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 001 de abril 06 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Presidente, Clifford Bonilla Smith . El Secretario, Ambrosio Niño Córdoba.»
Artículo 2
ARTICULO 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1477 del 6 de junio de 1991.