en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992.
Artículo 1
Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así:
a) Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;
El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;
El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.
Artículo 28Del Decreto 590 De 1993, El Cual Quedará Así: 1
Artículo primero. Modifícase el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 590 de 1993, el cual quedará así: 1
Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;
El título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;
El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo será equivalente a un año de experiencia.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.