Micelio

decreto 2365 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que socamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que socamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha propuesto la distribución de $ 40.000.000.00, apropiada por medio del Decreto 1961 de 1970, en el Capítulo 140, programa 167, artículo 1509 C del Presupuesto de la vigencia actual, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970

°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 130 Ministerio de Justicia Programa 143 Dirección General de Prisiones Transferencias 205, 135, 430. Artículo 1344. Pago de raciones a presos 150.000.00 Suma el contracrédito $150.000.00 Crédito: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Transferencias 203, 520, 411. Artículo. 1509-C. Para, entregar a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el porcentaje cedido por la Ley 33 de 1968 sobre el impuesto a las ventas, según distribución posterior $40.000.000.00 Que se distribuyen así: Ordinal

1.

Antioquia 4.545.339.13 Ordinal

2.

Atlántico 1.686.539.13 Ordinal 3 Bolívar 1.647.339.13 Ordinal 4 Boyacá 2.240.939.13 Ordinal 5 Caldas 1.678.139.13 Ordinal 6 Cauca 1.507.339.13 Ordinal 7 Cesar 944.539.13 Ordinal 8 Cordoba 1.473.739.13 Ordinal 9 Bogotá, D.E. 3.276.939.13 Ordinal 10 Cundinamarca 2.344.539.13 Ordinal 11 Chocó 815.739.13 Ordinal 12 Guajira 759.739.13 Ordinal 13 Huila 1.199.339.13 Ordinal 14. Magdalena 1.381.339.13 Ordinal 15 Meta 1.381.339.13 Ordinal 16 Nariño 790.539.13 Ordinal 17. Norte de Santander 1.666.939.13 Ordinal 18. Quindío 1.017.339.13 Ordinal 19. Risaralda 1.232.939.13 Ordinal 20. Santander 2.148.539.13 Ordinal 21 Sucre 1.028.539.13 Ordinal 22. Tolima 1.888.139.13 Ordinal 23. Valle del Cauca 3.335.739.13 Total $40.000.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público