El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . Adiciónase el Decreto número 1868 de 7 de julio de 1955, en el sentido de que la Contraloría General de la República queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Decreto-ley número 898 24 de marzo de 1955.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Obras Públicas