en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias establecidas por el Decreto número 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras (40) al Comité Católico Nacional de la Cruzada por la Paz. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos