Micelio

decreto 840 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales

Artículo 1Adscríbense Al Servicio De La Armada Nacional Las Unidades A Flote, Destinadas Por La Gobernación Del Departamento Del Atlántico Mediante Resolución Número 105 Del 21 De Marzo De 1985, Que Se Relacionan Y Se Denominan A Continuación: Sin Nombre Arc

º Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote, destinadas por la Gobernación del Departamento del Atlántico mediante Resolución número 105 del 21 de marzo de 1985, que se relacionan y se denominan a continuación: Sin nombre ARC. "Icaro" "Infazón" ARC. "Infazón" "Don Tide" ARC. "Don Tide" "Zar de Honduras" ARC. "Zar de Honduras"

Parágrafo

La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas, serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales Publíquesey cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional