en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. 2º Que no existe en nuestra legislación sustantiva del Trabajo norma aplicable a los casos y conflictos que se presentan entre patronos y trabajadores cuando vence una convención colectiva de condiciones de trabajo sin que las partes
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. 2º;
Que no existe en nuestra legislación sustantiva del Trabajo norma aplicable a los casos y conflictos que se presentan entre patronos y trabajadores cuando vence una convención colectiva de condiciones de trabajo sin que las partes hayan acordado la nueva convención reglamentaria de sus relaciones futuras, lo que hace imprescindible llenar este vacío con el fin de que no haya solución de continuidad en las normas que rigen las relaciones y condiciones generales del trabajo;
Artículo 1Si Dentro De Los Sesenta (60) Días Inmediatamente Anteriores A La Expiración Del Término De Una Convención Colectiva De Condiciones De Trabajo, Las Partes O Una De Ellas No Hubieren Hecho Manifestación Escrita De Su Expresa Voluntad De Dar Por Terminada La Convención, Ésta Se Entenderá Prorrogada Por Períodos Sucesivos De Seis (6) Meses Que Se Contarán Desde La Fecha Señalada Para La Terminación Del Pacto
º. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.
Artículo 2Si Hecha La Manifestación De Voluntad A Que Se Refiere El Artículo Anterior Expira El Término De La Convención Sin Que Las Partes Hayan Celebrado Un Nuevo Pacto, La Convención Denunciada Se Entenderá Prorrogada Mientras Las Partes Celebran Nueva Convención Colectiva
º. Si hecha la manifestación de voluntad a que se refiere el artículo anterior expira el término de la convención sin que las partes hayan celebrado un nuevo pacto, la convención denunciada se entenderá prorrogada mientras las partes celebran nueva convención colectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior se deberá entender siempre sin perjuicio de los medios legales otorgados a las partes para obtener la modificación de las estipulaciones del contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º. Este Decreto rige desde su expedición.