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decreto 543 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior, en todo el territorio nacional por el término de 90 días calendario

Considerando · 7 motivos

Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior, en todo el territorio nacional por el término de 90 días calendario;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero de 1993;

Que con el fin de conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos es indispensable incrementar la capacidad de operación de la Fuerza Pública dotándola de nuevos recursos que le permitan disponer de un mayor número de efectivos, así como de los demás elementos y servicios necesarios para tal fin;

Que igualmente en el Decreto 1793 de 1992 se señaló que con el fin de conjurar las causas de la perturbación es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los Organismos de Fiscalización;

Que por tal razón es indispensable dotar de recursos adecuados a la Fiscalía General de la Nación;

Que mediante Decreto 446 de marzo 8 de 1993 se adicionó el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Defensa incluyendo en éste recursos que debe ejecutar la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario enmendar la distribución incluida en el Decreto 446 de 1993 con el fin de ubicar los mencionados recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación;

Artículo 1

° Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, según el siguiente detalle: SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA Unidad 1501 03 Operación administrativa del Ejército. Numeral 2. Gastos generales Artículo 001. Compra de equipo Recurso 17. Crédito interno nacional $ 700.000.000 Total contracrédito Ministerio de Defensa $ 700.000.000

Artículo 2

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior acredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, según el siguiente detalle: SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION Unidad 2901 01 Fiscales de Tribunales y Juzgados. Numeral 1. Servicios personales Artículo 002. Sueldos de personal de nómina Recurso 17. Crédito interno nacional $ 550.000.000 Numeral 3. Transferencias Artículo 022. Otras transferencias Ordinal 005. Otras transferencias distribución previo concepto D.G.P. Recurso 17. Crédito interno nacional 150.000.000 Total crédito Fiscalía General de la Nación $ 700.000.000

Artículo 3

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Jaime Lombana Villalba; El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía; El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez; El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Luis Alberto Moreno Mejía; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón Villamizar; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Transporte