Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Treinta Y Tres Millones Novecientos Diez Y Ocho Mil Seiscientos Noventa Y Tres Pesos Con Treinta Y Tres Centavos ($ 33
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de treinta y tres millones novecientos diez y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 33.918.693.33), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21 y 22 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32605 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Aquí Pdf Diario Oficial 32605 (Tablas De Presupuestos) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32605 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.