Artículo 1º
º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1995.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1995.
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.