Micelio

decreto 840 de 1959

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 386, artículo 3928 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación, hácese la siguiente distribución parcial:

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Artículo 3928Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Los Establecimientos De Educación Dependientes De La División De Bachillerato Del Ministerio De Educación, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 2° Para Dotación (Adquisición De Laboratorios De Química, De Biología, Gabinetes De Física Y Otros Elementos Didácticos) Del Liceo Celedón, De Santa Marta (Magdalena) $ 85

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 386, artículo 3928 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 2° Para dotación (adquisición de laboratorios de química, de biología, gabinetes de física y otros elementos didácticos) del Liceo Celedón, de Santa Marta (Magdalena) $ 85.000.00 _____________ Ordinal 3° Para dotación (compra de mobiliario y equipo didáctico) del Colegio Nacional "José Eusebio Caro", de Barranquilla (Atlántico). 10.000.00 _____________

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional