El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral: 17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia y del Derecho