Micelio

decreto 678 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional consignó en la Tesorería General de la República, la cantidad de $ 1.180.000.00, por concepto de sobrantes de apropiaciones financiadas con fondos de contrapartidas, con el objeto de utilizar el recurso de la campaña de acción cívico militar, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación ha emitido concepto favorable;

Que para amparar la apertura del crédito presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 11 de 1969, por valor de $ 1.180.000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964 y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse: Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Un Millón Ciento Ochenta Mil Pesos ($ 1

°. Adiciónanse: los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de un millón ciento ochenta mil pesos ($ 1.180.000.00), moneda legal, que, con base era el Certificado de Disponibilidad número 11 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados. Numeral 164-A. Consignación del Fondo Rotatorio del Ejército por concepto de sobrantes de fondos de contrapartidas (AID) $ 1.180.000.00 Suma el recurso $ 1.180.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 535 Ejército Nacional. Programa 583. Acción Cívico-Militar. Inversión Directa. (Fondos de Contrapartidas-AID). Artículo 5504-A. Para campañas de Acción Cívico-Militar $ 1.180.000.00 Proyectos

1.

Mantenimiento de la carretera- Tacueyó-El Palotacueyó-Corinto, en el Departamento del Cauca $ 180.000.00

2.

Perforación y construcción de cuatro (4) pozos artesianos en el Departamento de Santander 200.000.00

3.

Para la iniciación de la construcción de la carretera entre La Colorada-La Vizcaína-La Rochela, en el Departamento de Santander 400.000.00

4.

Construcción de una escuela en el Municipio de Bucaramanga, Santander 50.000.00

5.

Construcción de una escuela en el Departamento de Córdoba, en la zona rural del Municipio de Monte Líbano 50.000.00

6.

Construcción de un puente sobre el río Guayabito en la región de Cimitarra, Santander 300.000.00 Suma el crédito $ 1.180.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público