El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derogado
° Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/11/1953 – 02/03/2021
Artículo 1° Autorízase al Jefe de la Oficina de Registro de Cambios para que conceda un registro de importación, hasta por la suma de cuatro mil dólares (US$ 4.000.00) a favor de la Alcaldía de Medellín, para la adquisición de juguetes con destino a regalos de Navidad para los niños pobres de Medellín, y con fondos del mismo Municipio.
Artículo 2Derogado
° Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 20/11/1953 – 02/03/2021
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Daniel Henao Henaoencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas