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decreto 1506 de 2021

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Considerando · 4 motivos

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2-2021-011435 de fecha 5 de marzo de 2021, emitió viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 962 de 2021, en razón a que la entidad cuenta con recursos, en la vigencia 2021, en el rubro "Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN", con los cuales cubrirá el costo de la modificación de su escala salarial.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil para la modificación de la escala salarial presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No, 2020-206-001358-2 de fecha 13 de enero de 2020.

Que de conformidad con el resultado del estudio técnico efectuado, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable a la necesidad planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar la escala salarial señalada en el artículo 1 del Decreto 962 de 2021.

Artículo 1Modificación Del Artículo 1 Del Decreto 962 De 2021

°. Modificación del artículo 1 del Decreto 962 de 2021. El artículo 1 del Decreto 962 de 2021, quedará así: "Artículo 1. Asignaciones básicas. Fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 5.958.238 5.342.070 4.872.473 2.915.371 1.758.026 2 6.533.396 6.237.427 5.158.711 3.068.886 1.885.199 3 7.472.016 6.583.130 5.532.780 3.354.354 2.018.633 4 8.511.093 7.149.270 5.852.959 3.532.622 2.166.308 5 9.099.589 6.179.679 3.793.017 2.299.319 6 10.497.376 6.716.878 3.987.178 2.822.303 7 12.145.465 7.091.160 4.181.341 3.147.541 8 13.102.877 7.465.442 3.499.372 9 3.902.635

Parágrafo 1

En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo."

Artículo 2Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 316 De 2020, 1310 De 2021, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 962 De 2021 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Enero De 2021

Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 316 de 2020, 1310 de 2021, modifica en lo pertinente el Decreto 962 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
EL MINISTRO DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA