en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 3035 de 1962, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal para el año de 1963, contempla una apropiación de $ 1.267.185 para remuneración de servicios técnicos. Que por Decreto posterior fue modificada la denominación presupuestal del correspondiente artículo. Que de acuerdo con las normas legales vigentes se hace necesaria la distribución de dicha partida
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 3035 de 1962, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal para el año de 1963, contempla una apropiación de $ 1.267.185 para remuneración de servicios técnicos.
Que por Decreto posterior fue modificada la denominación presupuestal del correspondiente artículo.
Que de acuerdo con las normas legales vigentes se hace necesaria la distribución de dicha partida;
Artículo 1
La partida de $ 1.267.185.00 correspondiente al Capítulo 0711, artículo 07187 "Financiamiento para Agencias de Extensión Agropecuaria", se distribuirá así:
AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 07187"financiamiento Para Agencias De Extensión Agropecuaria", Se Distribuirá Así: Aquí Pdf Diario 31063 (Tabla De Presupuesto) Pág
Artículo primero. La partida de $ 1.267.185.00 correspondiente al Capítulo 0711, artículo 07187 "Financiamiento para Agencias de Extensión Agropecuaria", se distribuirá así: AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3. Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del presente año. Comuníquese y publíquese.