Micelio

decreto 37 de 1895

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Artículo 1Las Disposiciones Contenidas En El Decreto De 29 De Enero De 1895 En Materia Penal Y De Organización Y Procedimiento Judicial, Serán Aplicables No Solamente En Cundinamarca Sino También En Los Demás Departamentos En Que Esté Turbado El Orden Público

º Las disposiciones contenidas en el Decreto de 29 de Enero de 1895 en materia penal y de organización y procedimiento judicial, serán aplicables no solamente en Cundinamarca sino también en los demás Departamentos en que esté turbado el orden público.

Artículo 2La Suspensión De Actuaciones Judiciales De Que Trata El Citado Decreto No Se Refiere Á Las Ejecuciones Del Fisco Nacional Ó De Los Departamentos Para La Efectividad Del Pago De Contribuciones Ordinarias Ó Extraordinarias Ni Á Las Que El Banco Nacional Instaure Ó Adelante Contra Sus Deudores

º La suspensión de actuaciones judiciales de que trata el citado Decreto no se refiere á las ejecuciones del Fisco Nacional ó de los Departamentos para la efectividad del pago de contribuciones ordinarias ó extraordinarias ni á las que el Banco Nacional instaure ó adelante contra sus deudores. Los funcionarios que hayan de conocer en juicios de esta naturaleza, deberán iniciarlos y adelantarlos conforme a las prescripciones legales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda